Condiciones generales de alquiler
Condiciones relativas al servicio de alquiler de las máquinas de Tximela S.A.
CONDICIONES GENERALES INTERPROFESIONALES DE ARRENDAMIENTO DE MATERIAL EMPRESARIAL DE OBRA PÚBLICAS, CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA -SIN OPERADOR-
ARTÍCULO 1. GENERALIDADES
- Las condiciones generales interprofesionales de arrendamiento de material empresarial han sido elaboradas por una comisión especializada que agrupa a usuarios y profesionales del arrendamiento.
Para que adquieran valor contractual, las presentes condiciones generales deben ser expresamente mencionadas en las indicaciones del pedido cursado por el arrendatario, en el contrato o en el albarán de entrega. Estos documentos deberán precisar como mínimo:
- Datos completos del arrendador y arrendatario.
- A definición del material arrendado y su identificación.
- El lugar de utilización.
- La duración aproximada del arrendamiento.
Además, pueden también indicar:
- Las condiciones de entrega.
- Las condiciones de uso.
- Las condiciones de transporte.
- Las tarifas vigentes a la fecha del contrato y en función de la duración del arrendamiento.
- Las presentes condiciones generales constituyen un simple marco y su intención no es la de contemplar y regular todas las situaciones. Las partes contratantes se ocuparán de tratar sus problemas específicos en unas disposiciones particulares, que derogarán en tal caso las condiciones generales, mencionadas en cursiva.
- El Arrendatario.
- Como garantía del presente Acuerdo, el arrendatario presentará al arrendador:
- Un documento de identidad.
- Un certificado de domicilio. (recibo de la luz o factura de teléfono recientes)
- Cuando se trata de empresas, particulares o colectivos que dispongan de una cuenta en la empresa de arrendamiento, el firmante de un contrato deberá justificar su identidad. El contrato de alquiler compromete al arrendatario, cualquiera que sea su portador o firmante. La factura se establece siempre en dos ejemplares a nombre de la empresa contratante. A petición del cliente, un ejemplar del contrato podrá ser unida a la factura cuando haya sido establecida en dos ejemplares. Para poder acceder a una cuenta de crédito, se adjuntará a la solicitud de apertura de cuenta una fotocopia del C.I.F. o D.N.I. y un atestado de identificación de cuenta bancaria.
- Ninguna condición, incluso señalada en el contrato, puede derogar las condiciones generales y particulares de arrendamiento.
Toda persona que tenga en su poder material sin un contrato de arrendamiento, debidamente establecido y firmado por el arrendador, podrá ser perseguido por sustracción o robo de material.
ARTICULO 2. LUGAR DE UTILIZACIÓN.
- El material se utiliza exclusivamente en la obra señalada o dentro de una zona geográfica limitada. Todo uso fuera de la obra o de la zona indicada sin el acuerdo previo y expreso del arrendador puede justificar la rescisión del arrendamiento, con el pago eventual de la indemnización concertada prevista en el artículo 17.
- 2.2. Se permitirá al arrendador o a sus empleados el acceso no intempestivo a la obra durante la vigencia del arrendamiento. El arrendador o sus empleados deberán presentarse al responsable de la obra y respetar el reglamento interno así como las recomendaciones de seguridad de la obra. Permanecerán sin embargo bajo la dependencia y responsabilidad del arrendador.
- 2.3 En caso de que sean necesarias autorizaciones especiales para acceder a la obra, el arrendatario deberá encargarse de obtenerlas para el arrendador o sus empleados.
ARTÍCULO 3. ENTREGA DEL MATERIAL.
3.1 Condiciones de la entrega.
3.1.1Se considera que todo material, sus accesorios y todo lo que permita su uso normal son entregados al arrendatario en buen estado de funcionamiento, limpios y engrasados y, si fuera necesario, con el depósito lleno de combustible y de anticongelante. Si procede, van acompañados de la Documentación Técnica y del Manual de Utilización y Mantenimiento, para su estudio. En todo caso, declara conocer las normas referentes al uso y Mantenimiento del material alquilado.
Así mismo, se considera que están en regla con todas las normativas legales relativas entre otras a la Seguridad Social e Higiene de Trabajo, a la fiscalidad y al Código de la Circulación en su caso.
3.1.2. La toma de posesión del material traslada la custodia jurídica del material al arrendatario, quien se responsabiliza plenamente de él en virtud de los Artículos 1554 a 1594 del Código Civil.
La firma del contrato debe ser anterior a la toma de posesión del material.
3.1.3. Si fuese necesario, en el momento de la entrega del material, el arrendador presentará los certificados de prueba y/o los informes de inspección autorizando la utilización de dicho material no obstante el artículo 8.
Si el arrendador no pudiera presentar estos documentos cuando lo exigen las normas, el arrendatario tiene derecho a rechazar la entrega del material o a proceder a su retirada. Este rechazo da lugar a la anulación del arrendamiento.
3.2 Fecha de la entrega.
El contrato de arrendamiento puede prever una fecha de entrega o de retirada, a elección de las partes. La parte encargada de realizar la entrega a la recogida deber advertir a la otra de su llegada con suficiente antelación. El incumplimiento de la fecha acordada es responsabilidad de la parte incumplidora. Esta responsabilidad está definida en las condiciones particulares.
El arrendatario debe informar al arrendador por escrito sobre la anulación de una reserva de material, a más tardar 24 horas antes de la fecha convenida para la entrega. En caso contrario se facturará al arrendatario el arrendamiento de un día.
Cuando la entrega o la recogida del material se lleva a cabo bajo la responsabilidad del arrendador, éste se compromete a respetar la fecha convenida.
3.3 Acta o Documento de Verificación del Estado del Material alquilado.
3.3.1. El material entregado o puesto a disposición será objeto de un albarán de entrega o de un contrato de arrendamiento debidamente firmado por ambas partes. A petición de una de las partes, y en su caso sí procede, se realiza la redacción de un documento de Verificación del estado del material alquilado en el momento de la salida del material o de su puesta en servicio. Si este documento o acta demuestra la incapacidad del material por cumplir sus prestaciones normales, se considera dicho material como no entregado.
En ausencia de esta documentación, se considera que el material se encuentra en buen estado de funcionamiento, que dispone de las instrucciones y cumple con las normativas legales de seguridad necesarias para su uso normal.
3.3.2. Si el material alquilado hace necesario recurrir a un montaje y/o a una instalación, las partes regulan sus derechos y obligaciones mediante condiciones particulares.
ARTÍCULO 4. DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO.
4.1. La duración del arrendamiento comienza el día en que la totalidad del material alquilado es entregado al arrendatario en los almacenes del arrendador, o bien en el lugar en que dicho material se encontraba anteriormente. Esta fecha se fija contractualmente en el albarán de entrega o en el contrato de arrendamiento.
El arrendamiento finaliza el día en que la totalidad del material alquilado es restituida al arrendador en sus almacenes tal y como se define en el artículo 12, o bien cuando es entregada al arrendador en el lugar por él designado.
4.2. La duración prevista del arrendamiento a partir de una fecha de inicio puede ser expresada en cualquier unidad de tiempo. Cualquier modificación de dicha duración será objeto de un nuevo acuerdo entre las partes.
El arrendamiento puede acordarse asimismo por una duración indeterminada. En tal caso, las notificaciones previas de devolución o recepción del material se precisan en las condiciones particulares (Véase el artículo 12.6).
ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE USO DE MATERIAL.
5.1. Naturaleza del uso del material.
5.1.1. El arrendatario debe informar al arrendador sobre las condiciones de uso del material alquilado. El uso llamado “normal” del material corresponde al uso recomendado por el arrendador en la solicitud de arrendamiento realizada por el arrendatario. Todo uso distinto al establecido debe ser señalado por el arrendatario e indicado en las condiciones particulares. Dicha indicación debe ser aceptada por ambas partes. El arrendatario se hace responsable de cualquier daño derivado de un uso no conforme con su declaración.
En razón a que la maquinaria es manejada por personal del arrendatario, este se responsabiliza de toda avería por la utilización inadecuada, así como de los daños y perjuicios causados a la propia maquinaria, y a los terceros que resulten afectados por cualquier siniestro causado por el mal uso del material o por la negligencia de su operador.
Asimismo el arrendatario es responsable del uso del material en lo referente, entre otros, a:
- La naturaleza del suelo y subsuelo.
- El respeto de las normas que rigen el dominio público.
- El respeto de las normas de contaminación del medio ambiente.
5.1.2. Debe dejar el material en manos de personas cualificadas y provistas de las autorizaciones necesarias, cuidarlo con esmero, mantenerlo siempre en buen estado de funcionamiento y utilizarlo respetando las Normas de Seguridad e Higiene en el trabajo.
Teniendo en cuenta que el arrendamiento se concierna con la persona física del arrendatario, éste tiene terminantemente prohibido subarrendar y/o prestar el material sin el acuerdo expreso del arrendador.
5.1.3. Todo uso que no sea conforme con la declaración previa del arrendatario o con el destino normal del material alquilado otorga al arrendador el derecho a rescindir el contrato de arrendamiento y a exigir la devolución del material conforme a lo dispuesto en el artículo 17.
5.2. Duración del uso del material.
El material arrendado puede ser utilizado a voluntad durante la jornada laboral, de una obra que se presume como máximo de 8 horas, a falta de precisiones especiales establecidas en las condiciones particulares.
Pero un uso más allá de esa duración obliga al arrendatario a informar de ello, y da lugar a un recargo proporcional al precio establecido, pero sin embargo, si el trabajo efectivo es menor, en ningún caso se deducirá parte alguna del precio estipulado.
Esta disposición se refiere a las máquinas provistas de horómetro, que ambas partes aceptan como prueba, regularizándose en su caso al final del Contrato de alquiler las horas que se computen de exceso en el horómetro.
En ausencia de horómetro o deterioro del mismo, el arrendador podrá controlar el respeto de la duración del uso del material, con todos los medios que considere oportunos en cada caso, respetando sin embargo lo dispuesto en al artículo 2.2.
Lo indicado anteriormente no se refiere al material desprovisto de partes mecánicas. (por ejemplo las construcciones móviles, casetas de obra, etc.).
5.3. En el caso de que el material arrendado sea utilizada entre las 20:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, así como sábados, domingos y festivos, el arrendador no se verá obligado a disponer de personal de guardia para su mantenimiento.
ARTÍCULO 6. TRANSPORTES.
6.1. Los costes del transporte del material alquilado, tanto a la ida como a la vuelta, son siempre a cargo del arrendatario. En caso de que el transporte sea efectuado por el arrendador o por un tercero elegido por él, si así lo solicita el arrendatario, el coste de este servicio será facturado al arrendatario según una tarifa a determinar en las condiciones particulares.
6.2. La descarga del material a la llegada a la obra y su carga al salir de la obra al final del arrendamiento serán igualmente a cargo del arrendatario.
6.3. El transporte se lleva a cabo bajo la responsabilidad del arrendatario en caso de retirada de material realizado por él o por un tercero elegido por él, y bajo la responsabilidad del arrendador en caso de entrega realizada por él o por un tercero elegido por él. Antes de la retirada del material, el arrendatario debe justificar que está cubierto por un seguro concreto suficiente contra todos los riesgos ocasionados en el material y por el material.
6.4. En caso de que el transportista sea un tercero, la parte contratante que realiza el transporte será la que soporta la responsabilidad.
Por lo tanto le corresponde a esta parte verificar, antes de realizar el transporte, que todos los riesgos, tanto los daños causado al material como los ocasionados por éste, estén cubiertos por un seguro suficiente del transportista y, si no fuera el caso, tomar las medidas necesarias para asegurar el material.
6.5. En todos los casos, cuando se constata un siniestro en el momento de recibir el material, el destinatario debe expresar las reservas legales pertinentes e informar a la otra parte para poder tomar sin demora las medidas cautelares necesarias y efectuar las declaraciones del seguro.
En caso de ausencia del arrendatario o de su representante en la obra, el material no podrá ser dejado en la obra y retornará a destino, siendo los gastos de transporte y de manutención con cargo al arrendatario.
ARTÍCULO 7. INSTALACIÓN - MONTAJE Y DESMONTAJE.
7.1. La instalación, el montaje y el desmontaje (cuando estas operaciones resultan necesarias) son realizadas por el arrendatario bajo su total responsabilidad.
El arrendatario podrá solicitar al arrendador que le sustituya. Estas operaciones serán entonces realizadas bajo la total responsabilidad del arrendador. Las condiciones de ejecución (plazo, precio, etc.) quedan fijadas en las condiciones particulares.
La intervención del personal del arrendador queda limitada a sus competencias y en ningún caso puede tener el efecto de reducir la responsabilidad del arrendatario, principalmente en lo relativo a la seguridad.
El arrendatario tomará todas las medidas pertinentes para que se apliquen las normas de seguridad legales o dictadas por los constructores.
Para la seguridad de los grupos electrógenos, el arrendatario debe:
- Realizar la puesta a tierra del grupo.
- Antes de usar el material por primera vez, prever un disyuntor de diferencial o con avisador acústico y disparo automático, con el fin de respetar las disposiciones legales establecidas por el Ministerio de Industria, sobre la protección de los trabajadores contra las corrientes eléctricas.
- La conexión del material eléctrico (grupos electrógenos y similares) y las puestas a tierra serán realizadas por el cliente bajo su responsabilidad, incluso cuando el montaje o la instalación han sido encomendados al arrendador.
Para la instalación y montaje de las construcciones móviles, el arrendatario debe prever calces y terrenos acondicionados para ello, principalmente en lo referente a los drenajes.
7.2. La instalación, el montaje y desmontaje no modifican la duración del arrendamiento, que queda tal y como se define en el artículo 4.
ARTÍCULO 8. MANTENIMIENTO DEL MATERIAL.
8.1. El arrendatario procederá, bajo su total responsabilidad y a diario, a la verificación y al mantenimiento de todos los niveles (aceites, agua, otros fluidos) y utilizará a tal efecto los ingredientes suministrados o recomendados por el arrendador, para evitar cualquier mezcla o riesgo de confusión. Controlará la presión y el estado de los neumáticos, que reparará en caso necesario. Mandará realizar, siguiendo las recomendaciones del arrendador, las operaciones de mantenimiento habitual y de prevención, en concreto el cambio de aceite y el engrase, en los establecimientos del arrendador o en aquellos designados por este último si estas operaciones no pudieran ser realizadas en la obra. En caso de que el mantenimiento sea por cuenta del arrendatario, los gastos de reparación originados por un fallo en el mantenimiento corresponden a este último.
8.2. En caso de que la especificidad del material alquilado o el trabajo a realizar requiera un mantenimiento concreto, las condiciones de mantenimiento deberán figurar en las condiciones particulares.
8.3. El mantenimiento del material a cargo del arrendador incluye entre otros la lubrificación y la sustitución de las piezas corrientes de desgaste.
Las reparaciones y puesta a punto en caso de desgaste anormal y de rotura de piezas debidos a un uso no conforme, a un accidente, a una negligencia, por hechos de terceros, fenómenos naturales o hechos fortuitos, serán a cargo del arrendatario.
El arrendatario se encarga del lavado diario del material después de su uso, del control de los circuitos de filtrado y de la recarga correcta de las baterías.
8.4. El llenado con combustible y anticongelante es responsabilidad del arrendatario, quien se hará cargo del coste de cualquier trastorno debido a un aprovisionamiento deficiente.
Queda totalmente prohibido el uso de combustibles legamente no autorizados, y en especial los no aptos para la combustión de motores diesel y gasolina, tales como fuel-oil de calefacción, benzoles, etc. Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso inadecuado de los mismos, serán por cuenta del arrendatario.
8.5. El arrendatario concederá al arrendador tiempo suficiente para que éste pueda proceder al mantenimiento del material. Las fechas y duraciones de estas intervenciones serán establecidas de común acuerdo.
8.6. Salvo disposiciones contrarias indicadas en las condiciones particulares, el tiempo requerido para el mantenimiento del material a cargo del arrendador forma parte integral de la duración del alquiler tal y como se define en el artículo 4.
ARTÍCULO 9. REPARACIONES DE AVERÍAS.
9.1. En el caso de que el material quedar inmovilizado por una avería durante la vigencia del arrendamiento, el arrendatario se compromete a informar de ellos al arrendador inmediatamente, por el medio que prefiera, para proceder a su reparación. Mientras dure la reparación, el contrato quedará en suspenso en lo referente al pago pero seguirá vigente para todas las demás obligaciones.
Si por cualquier motivo, la reparación no fuese posible, el arrendador viene obligado a sustituir el material por otro igual o similar sin cargo adicional para el arrendatario, siempre y cuando que está avería sea por desgaste propio, no así cuando se produzca por negligencia o mal uso del material. Bajo ningún concepto se admite por parte del arrendador reclamación de daños, pérdidas o lucro cesante por causa de avería mecánica.
En el mismo caso de imposibilidad de reparación o sustitución del material, el arrendador también podrá optar por rescindir el arriendo, reintegrando la fianza y percibiendo el precio hasta ese momento devengado.
9.2. Si la avería supera el 10% de la duración de arrendamiento prevista en el contrato o bien una semana natural, el arrendatario tendrá el derecho de rescindir el contrato, abonando sólo los alquileres devengados hasta la fecha de inmovilización del material, con excepción de cualquier tipo de daños o perjuicios.
Sin embargo, en caso de un arrendamiento que no supere la semana natural, el arrendatario tendrá el derecho de rescindir inmediatamente el contrato si el material no ha sido sustituido dentro del día laborable (excluyendo sábados, domingos y festivos) siguiente a la información facilitada al arrendador.
9.3. La rescisión queda supeditada a la restitución del material.
9.4. Toda reparación se lleva a cabo por iniciativa del arrendador, o bien del arrendatario con la autorización del arrendador.
Sin embargo, si la reparación resulta necesaria por una falta probada del arrendatario, este último no podrá invocar ninguno de los derechos que le son reconocidos en el presente artículo.
En consecuencia, el arrendamiento seguirá vigente hasta la reparación del material.
ARTÍCULO 10. REPONSABILIDADES - SEGUROS.
10.1. EN RELACION A DAÑOS A TERCEROS (RESPONSABILIDAD CIVIL).
10.1.1. Para vehículos especiales de uso industrial, aptos para circular e impulsados por motor, estén matriculados o no, sometidos al Seguro Obligatorio de Circulación, según el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (R.D. 7/2001, del 12.01.01), el arrendador titular de las Pólizas entrega al arrendatario una autorización de custodia (Contrato), fotocopias del Permiso de Circulación y Ficha Técnica en su caso, y a todos el Certificado de Seguro Obligatorio del material, acreditativo de la vigencia del seguro, debidamente compulsadas por Organismo Público.
El arrendatario está obligado a explotar el material de acuerdo con sus características. Tiene cubierta la Responsabilidad Civil, que cubre la obligación de indemnizar a un tercero de los daños y perjuicios causados por el uso y circulación del vehículo en hechos relacionados con la circulación mientras estén circulando legalmente por vías o terrenos públicos o privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, por garajes y aparcamientos, así como vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
Los límites cuantitativos y demás condiciones de cobertura son los fijados en el mencionado R.D. 7/2001, y en las pólizas particulares que cubren estos riesgos.
El arrendatario se compromete a informar al arrendador, dentro de las 48 horas siguientes, de todo accidente causado por el vehículo con el fin de que el arrendador pueda realizar la declaración habitual en el curso de los 5 días del siniestro. Esta información debe ser notificada por carta certificada con acuse de recibo.
El arrendatario sigue siendo responsable de las consecuencias de un retraso o de la falta de declaración.
La obligación del arrendador de asegurar el vehículo terrestre a motor en responsabilidad de “circulación” no exime al arrendatario de asegurar su responsabilidad civil de explotación de la empresa, dado que la maquinaria y vehículos son manejados por personal del arrendatario y para daños cuya responsabilidad pudiera recaer sobre los mismos.
Los daños ocasionados a los bienes pertenecientes al arrendatario socios, a sus empleados, así como sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado, quedan excluidos de la cobertura de responsabilidad civil de circulación de vehículos a motor garantizada por el arrendador.
10.1.2. Cuando se trata de materiales distintos a los definidos en el artículo 10.1.1., corresponde al arrendatario contratar una póliza de responsabilidad civil de explotación de la empresa, por los daños eventualmente provocados por el material alquilado. En consecuencia, el arrendador no podrá en ningún caso considerarse responsable, en relación a terceros, de las consecuencias materiales y/o inmateriales de un accidente, de una parada o de una avería del material alquilado. El arrendador, con todas las consecuencias que se deriven de derecho, declara transferir al arrendatario la custodia jurídica y material del equipo alquilado durante la vigencia del contrato y bajo reserva de las cláusulas relativas al transporte (artículo 6).
El arrendatario no puede utilizar el material para otro uso que no sea para el que está destinado, ni infringir las normas de seguridad establecidas tanto por la legislación vigente como por el constructor del material alquilado; tampoco lo podrá usar en condiciones distintas de aquellas para las que se ha llevado a cabo el arrendamiento.
10.2. EN RELACIÓN DE DAÑOS PROPIOS O ROBOS DEL MATERIAL ARRENDADO.
El arrendatario es responsable del uso del material alquilado y de todos los daños sufridos por este material.
Puede cubrir esta responsabilidad de tres maneras distintas:
- Aceptando las coberturas propuestas por el arrendador y establecidas en las condiciones generales (Véase el artículo 10.4).
- Contratando él mismo una póliza de seguros. En tal caso, deberá dar a conocer al arrendador, por escrito y en el momento de hacer efectiva la póliza, las referencias del contrato que ha suscrito, que debe incluir el compromiso adquirido por la compañía de seguros de hacer beneficiario de la indemnización al arrendador.
- Siendo su propio asegurador, bajo reserva de la aceptación del arrendador.
En estos dos últimos casos, se estipula que el valor de referencia del material asegurado es el de “Precio Tarifa del material nuevo”.
- En caso de no aceptación de las coberturas propuestas por el arrendador, y producirse daños propios, destrucción total o robo del material arrendado, la puesta a punto o el valor del material será reembolsado sin demora al arrendador por el arrendatario. El valor del costo se cuantificará sobre la base de la tarifa vigente de los servicios de reparación del arrendador en su caso, o sobre la base del costo actual de adquisición del material nuevo, en caso de siniestro total o robo, deduciendo un porcentaje por desgaste del 10% anual, con una deducción máxima del 50%, debiendo recurrir el arrendatario en su caso contra su Cía. de seguros. Este importe no podrá ser inferior en ningún caso a 150 €, sin I.V.A.
10.3. DECLARACIÓN DE SINIESTROS.
En caso de siniestro o de cualquier otra eventualidad, el arrendatario se compromete a:
- Tomar todas las medidas necesarias para proteger los intereses del arrendador o de la compañía de seguros del arrendador.
- Informar de ello al arrendador (o a la agencia que ha establecido el contrato) por carta certificada en el curso de las 48 horas siguientes.
- En caso de daños a personas, robo o deterioro por vandalismo, mandar emitir a la autoridad policial competente, en el curso de las 48 horas siguientes, una declaración de denuncia mencionando las circunstancias, fecha, hora y lugar así como la identificación del material.
- Enviar al arrendador, durante los dos días siguientes, todos los ORIGINALES de los documentos (informe de la autoridad policial competente, atestado del agente judicial, etc.) que hayan sido emitidos.
- En caso de robo o pérdida, el contrato finalizará el día de la recepción de la declaración de siniestro.
10.4. SEGURO DE DAÑOS PROPIOS O ROBO DEL MATERIAL ARRENDADO.
De acuerdo con el artículo 10.2, el arrendador propone garantizar al arrendatario los daños causados en el material alquilado en las condiciones siguientes:
- COBERTURAS.
Este seguro cubre los daños causados al material alquilado sobre la base de un uso normal.
A título de ejemplo, se garantiza lo siguiente:
- Caída, vuelco, impacto, colisión y descarrilamiento (exclusión de túneles), actos malintencionados, vandalismo, etc. Produciendo rotura o destrucción accidentales, repentinas e imprevisibles.
- Accidentes debidos a una caída o penetración de cuerpos extraños (hundimiento de terreno, caída de rocas, deslizamiento o movimientos de tierras).
- Inundaciones, tormentas y otros sucesos naturales y catastróficos, con la exclusión de terremotos y erupciones volcánicas.
- Daños eléctricos, cortocircuitos, sobretensiones.
- Incendios, caída de rayos, explosiones de todo tipo, dentro y fuera de los equipos.
- El robo del material (excluido el hurto) cuando el arrendatario ha tomado las medidas elementales de protección: cadenas, sistemas antirrobo, candados, tacos de bloqueo, barras o cualquier otro medio de protección y custodia, siempre que el hecho sea notificado a la policía dentro de las 24 horas de su descubrimiento.
Fuera de las horas de uso del material, también el arrendatario tiene aseguradas estas garantías cuando:
- El material está estacionado en un recinto cerrado.
- Las llaves y los documentos no se encuentran junto al material.
- El material está cerrado con llave.
- Ámbito territorial: todo el territorio del espacio económico europeo, y de los estados adheridos al convenio multilateral de garantía.
- EXCLUSIONES.
- Los daños producidos por una negligencia caracterizada o intencionada.
- La pérdida o sustracción (hurto) por abandono o cuando el material se queda sin vigilancia ni protección.
- Los pinchazos de neumáticos, las partes desmontables, las baterías, los cristales, las luces, la caja porta-documentos, etc.
- Los materiales devueltos sucios de pintura, escayolas, hormigón, asfalto, etc.
El arrendador ser reserva la posibilidad de actuar contra un tercero responsable o su compañía de seguros.
- TARIFAS.
Tarificación al 4% sobre tarifa bruta del arrendamiento.
- LÍMITES DE LA COBERTURA.
- El seguro contra daños propios o robo de las máquinas se concede por un importe máximo de 150.000 € por cada siniestro.
- Se otorga este seguro mediante la deducción de una franquicia a cargo del arrendatario y que representa el 15% del importe de los daños, con un mínimo de 150 € sin I.V.A por siniestro.
En caso de siniestro total o de robo del material, el arrendatario se hará cargo del 15% del valor de sustitución por material nuevo (Precio Tarifa del material nuevo actual), con un mínimo de 150 € sin I.V.A. (ver 10.2. apartado 4).
- VALIDEZ.
Las presentes coberturas son aplicables al arrendatario tan sólo si éste ha satisfecho todos los pagos del arrendamiento al día del siniestro y si la declaración al arrendador ha sido realizada en el curso de las 48 horas siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3.
ARTÍCULO 11. PRUEBAS E INSPECCIONES.
11.1. En todos los casos en los que la normativa vigente exige pruebas o una inspección del material alquilado, el arrendatario debe poner el material a disposición del organismo de control o del arrendador.
11.2. El coste de las inspecciones reglamentarias periódicas será a cargo del arrendador.
11.3. En caso de que durante una inspección reglamentaria periódica se hiciera patente la falta de idoneidad del material, esta falta de idoneidad tendrá las mismas consecuencias que una avería (véase el artículo 9).
11.4. El tiempo necesario para realizar las pruebas y/o las inspecciones forma parte integral de la duración del arrendamiento, dentro del límite de medio día laborable.
ARTÍCULO 12. RESTITUCIÓN DEL MATERIAL.
12.1. Al vencimiento del contrato de arrendamiento eventualmente prorrogado de común acuerdo, el arrendatario debe restituir el material limpio, en buen estado, teniendo en cuenta el desgaste normal que conlleva la duración de su utilización y si fuera necesario con el depósito lleno. En caso contrario, los servicios de reparación y de suministro de combustible serán facturados al arrendatario.
12.2. Salvo acuerdo contrario de las partes, el material es restituido en el almacén del arrendador, durante las horas de apertura de éste.
Salvo previo acuerdo particular por escrito, la restitución se lleva a cabo con la devolución del material, de lunes a viernes, antes de las 18 horas.
12.3. Se informará al arrendador sobre la disponibilidad de su máquina mediante carta, fax, télex o cualquier otro medio escrito, siempre que en el contrato se prevea que el mismo arrendador sea el que recoja el material arrendado.
12.4. El arrendador emite un albarán o contrato de recuperación del material. En él se indica:
- El día y la hora de la restitución
- Las no conformidades observadas en lo referente al estado del material restituido.
El albarán o contrato de recuperación pone fin a la custodia jurídica del material por parte del arrendatario. Cuando el transporte de devolución del material se realiza bajo la responsabilidad del arrendador (artículo 6), la custodia jurídica cesa en cuanto el arrendador toma posesión del material.
12.5. A falta de un acuerdo amistoso sobre las no conformidades observadas, estas se formalizarán por escrito en el albarán. Se apela entonces al arbitraje de una personalidad nombrada de común acuerdo entre las partes. En caso de no poder nombrar a esta persona, el arrendador tiene derecho a recurrir a un experto designado por el juez competente o bien a un agente judicial.
12.6. En caso de que sea el arrendador el que recupere el material, el arrendatario sigue obligado a respetar el contrato hasta la restitución del material.
En tal caso, la recuperación del material debe planificarse junto con el arrendador y ser confirmada por escrito al menos con 24 horas de antelación, precisando la hora y el lugar de la obra.
En caso de que sea el arrendador el que recupere el material, el traspaso de la custodia jurídica finaliza con la entrega del albarán o contrato de recuperación firmado por el arrendador.
12.7. En caso de que no se restituya todo el material, y tras un requerimiento y un plazo de restitución fijado en el escrito de requerimiento, se facturará a la parte responsable el valor de nuevo del material según la tarifa vigente en la fecha de la falta de restitución.
ARTÍCULO 13. PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.
13.1. El arrendador facilitará al arrendatario la tarifa de precios en vigor en esa fecha, que se considerará parte integrante del contrato de arrendamiento. Los precios serán inamovibles en tanto no se finalice su contratación por devolución del material.
13.2. Independientemente de la duración del uso contemplada en el artículo 5, apartado 5.2., se fija generalmente el precio por unidad de tiempo. Toda unidad de tiempo ya iniciada se considerará debida, dentro del límite de una jornada de trabajo.
Las unidades de tiempo habitualmente contempladas son:
- Un día laborable o natural.
- Una semana.
- Un mes completo.
13.3. Salvo disposiciones particulares, el arrendamiento se considera por día.
El material se alquila para una duración mínima de un día. La duración del arrendamiento semanal se suele calcular en días laborables (de lunes a viernes). El arrendatario debe informar previamente y por escrito al arrendador para utilizar el material un sábado, un domingo o un día festivo, salvo los materiales cuya tarifa esté indicada en días naturales.
Todo período iniciado se considera debido. El contrato de arrendamiento finaliza la víspera para todo el material entregado en el almacén del arrendador antes de las 8 horas.
13.4. Los gastos de carga, transporte, descarga e inspección del material, tanto a la ida como a la vuelta, así como los gastos eventuales de montaje y desmontaje, son a cargo del arrendatario. Se cargarán de acuerdo al precio indicado en el contrato de arrendamiento, según su coste, en función de los justificantes que debe presentar el arrendador.
El arrendatario no se hace cargo del suplemento de transporte originado por una eventual reexpedición solicitada por el arrendador hacia un lugar que no sea el de origen.
13.5. La prestación eventual al arrendatario de los servicios de personal técnico (un montador, por ejemplo), sean o no empleados del arrendador, será a cargo del arrendatario. Su precio, así como el importe de los gastos de desplazamiento, se fijarán de común acuerdo.
13.6. En caso de que el estado del material haga necesario un dictamen pericial, los gastos de dicho dictamen serán definitivamente a cargo de la parte cuya responsabilidad esté comprometida, después de que hayan sido previamente abonados por la parte demandante.
13.7. En caso de prórroga del arrendamiento al término de la vigencia inicialmente prevista, las partes podrán volver a negociar el precio del arrendamiento.
13.8. Las tarifas de alquiler, transporte, etc., se podrán modificar anualmente sin previo aviso.
13.9. Venta de accesorios y suministros.
El arrendador puede vender los suministros y accesorios necesarios para el uso del material arrendado.
Estos artículos están garantizados contra todo defecto de fabricación. La garantía cesa de tener validez si el material es utilizado o mantenido de manera incorrecta. Queda limitada a la sustitución de las piezas defectuosas, con exclusión de los daños y perjuicios originados por cualquier motivo.
Mediante acuerdo expreso, la cláusula de reserva de propiedad se aplica hasta el pago de la totalidad del precio, de acuerdo con la Ley.
ARTÍCULO 14. PAGOS.
14.1. Las condiciones de pago del arrendamiento están previstas en las condiciones particulares de cada arrendatario. Si el contrato no establece nada, el pago se entiende al contado, neto y sin descuentos.
En caso de pago diferido, el plazo máximo será de 60 días fecha factura, de acuerdo a lo establecido en la ley de contratos de las administraciones públicas, salvo pacto diferente aprobado por ambas partes. El impago de cualquier plazo convenido da lugar a la recuperación inmediata del material alquilado tras la expiración de un plazo de ocho días a partir del envío de una carta certificada con acuse de recibo que sirve de requerimiento de pago; los gastos de restitución definidos en los artículos anteriores serán a cargo del arrendatario.
En el momento de la firma del contrato de arrendamiento, se solicitará al arrendatario un pago a cuenta calculado sobre la duración aproximada del arrendamiento.
En caso de impago del arrendamiento en el plazo fijado o de no aceptación o impago de los vencimientos de las letras libradas a tal efecto, o bien de la no restitución del material en la fecha convenida, la totalidad de los importes debidos por el arrendatario al arrendador se convierte inmediatamente en exigible; todas las condiciones particulares consentidas quedan anuladas de pleno derecho, incluso en el caso de que no cese la actividad.
14.2. Cláusula penal: Además de los intereses de demora habituales, (interés legal fijado por el Banco de España) ocho días después del envío de un requerimiento de pago, todo crédito convertido en exigible y que no haya sido abonado al término del plazo convenido sufrirá un incremento a tanto alzado de 50€ o un incremento según un porcentaje establecido en las condiciones particulares. Las facturas pendientes de pago podrán verse incrementados con intereses de demora descontados al tipo mensual del 1%.
En virtud de la cláusula penal, el arrendador se reserva el derecho de añadir a la suma debida una indemnización del 15% con un mínimo de 50€ por la entrega del expediente ante la Sala de lo Contencioso, sin perjuicio de cualquier otra costa judicial si las hubiere.
ARTÍCULO 15. CLÁUSULAS DE INCLEMENCIAS ATMOSFÉRICAS.
15.1. En caso de inclemencias atmosféricas debidamente constatadas y que den lugar a la inutilización efectiva del material alquilado, las obligaciones del arrendador y del arrendatario son ejecutorias en su totalidad durante un plazo que no puede ser inferior a los 3 días de arrendamiento.
A partir del 4º día, y salvo estipulación contraria, el material será objeto de un arrendamiento con un tipo reducido correspondiente a la carga de inmovilización del material. Dicho tipo quedará establecido en las condiciones particulares.
Tan sólo una notificación por fax antes de las 10 horas de cada día de inclemencia permite al arrendatario beneficiarse de la presente cláusula.
A partir del 4º día se aplicará una reducción del 50% salvo para las casetas de obra, las grúas y el material alquilado al mes, a largo plazo o mediante contrato de duración determinada.
Sin embargo el arrendatario conservará la custodia jurídica del material, que deberá asegurar conforme al artículo 10.
ARTÍCULO 16. DEPÓSITO DE GARANTÍA.
16.1. Como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el arrendatario en virtud del contrato, este, en el momento de la firma del contrato, realizará un depósito o aval como fianza, salvo acuerdo contrario establecido en las condiciones particulares, calculado en función del valor del material alquilado y de todos los gastos que la operación comporte al mismo, sin excepción (montaje y desmontaje en su caso, seguro, riesgos, responsabilidades y demás, extensivo al propio alquiler no satisfecho), así como los derivados de un cálculo de las repercusiones que pudieran producir el impago del arrendamiento, los intereses y riesgos de todo orden.
16.2. La devolución de la garantía se realizará durante el mes siguiente al pago de la totalidad del alquiler, así como de otros conceptos establecidos en el contrato, o bien se liquidará con el finiquito de la deuda establecida.
ARTICULO 17. RESCISIÓN.
17.1. CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA.
17.1.1. POR PARTE DEL ARRENDADOR.
17.1.1.1. En caso de incumplimiento de las cláusulas previstas en los artículos 2, 5.1. y 14 de las presentes condiciones, el arrendamiento de duración determinada queda rescindido, a criterio del arrendador. Dicha rescisión tendrá efecto tras la expiración de un plazo de ocho días a partir del envío de una carta certificada con acuse de recibo que sirva de requerimiento.
En tal caso, el arrendatario deberá devolver el material o facilitar que se lo lleve el arrendador. Las obligaciones resultantes del artículo 13 se aplicarán íntegramente.
17.1.1.2. En caso de no presentación o de no restitución del material, al final o durante la vigencia del contrato, el arrendador podrá emplazar al arrendatario ante el juez competente del lugar donde se encuentra el material con el fin de que sea ordenada la restitución inmediata del material arrendado.
En caso de rescisión anticipada del contrato de arrendamiento en virtud del presente artículo, el arrendador podrá reclamar el pago de una indemnización igual a la mitad del precio del alquiler que queda por abonar, con un máximo de dos meses a descontar tras la restitución del material.
17.1.2. POR PARTE DEL ARRENDATARIO.
17.1.2.1. En caso de rescisión del contrato de arrendamiento, cualquiera que fuera el motivo, con exclusión del artículo 9 de las presentes condiciones, el arrendatario acepta la revisión de las tarifas de arrendamiento inicialmente aplicadas en función de la duración efectiva del arrendamiento. A falta de ello, el arrendador percibirá una indemnización igual a la mitad del precio del alquiler que queda por abonar, con un máximo de dos meses.
17.1.2.2. En lo relativo al material alquilado de carácter específico, la indemnización debida queda establecida en las condiciones particulares.
17.2. CONTRATO DE DURACIÓN INDETERMINADA.
17.2.1. POR PARTE DEL ARRENDADOR.
17.2.1.1. En caso de incumplimiento de las cláusulas previstas en los artículos 2, 5.1. y 14 de las presentes condiciones, el arrendamiento de duración indeterminada puede ser rescindido por el arrendador, a los ocho días después del envío al arrendatario de una carta certificada con acuse de recibo que sirva de requerimiento. En tal caso, el arrendador podrá reclamar una indemnización igual a dos meses de arrendamiento tras la restitución del material.
17.2.2. POR PARTE DEL ARRENDATARIO: Referirse al artículo 4 de las presentes condiciones.
La indivisibilidad entre todos los contratos implica que la rescisión de uno de ellos acarrea de pleno derecho la de los demás, si así lo estima el arrendador.
ARTÍCULO 18: EVICCIÓN DEL ARRENDADOR.
18.1. Si el arrendatario guarda el material alquilado en un inmueble del que es arrendatario, deberá notificarlo por carta certificada con acuse de recibo al propietario del inmueble, facilitándole todos los detalles sobre el material, la identidad del arrendador/propietario e indicando que el material arrendado no puede ser utilizado como prenda. El arrendatario debe proporcionar al arrendador una copia de dicha carta.
18.2. El arrendatario tiene prohibido ceder, empeñar o pignorar, subarrendar, prestar el material alquilado o disponer de él de cualquier otro modo, sin el acuerdo previo y escrito del arrendador.
18.3. Si un tercero trata de hacer valer sus derechos sobre dicho material en forma de reivindicación, oposición o embargo, el arrendatario está obligado a informar inmediatamente de ello al arrendador.
18.4. El arrendatario no podrá retirar ni modificar las placas de propiedad fijadas en el material arrendado ni las inscripciones que figuran en él. El arrendatario no podrá añadir ninguna marca o inscripción al material sin la autorización del arrendador.
Las casetas de obra, cualquiera que sea la naturaleza y la importancia del material almacenado en su interior, no podrán en ningún caso ser asimiladas a una vivienda o un lugar de trabajo.
ARTÍCULO 19. PERDIDAS DE EXPLOTACIÓN.
Cualquiera que fuere el motivo, las pérdidas de explotación directas y/o indirectas no serán nunca asumidas por el arrendador.
ARTÍCULO 20. ARBRITRAJE.
Si surgiera un desacuerdo entre el arrendador y su arrendatario durante la vigencia o al final del contrato, relativo a la ejecución de las presentes condiciones de arrendamiento y/o al contrato particular que han firmado, este desacuerdo podrá ser sometido al arbitraje de una personalidad que ostentará plenos poderes para resolver el litigio, entre ellos los poderes de un componedor amistoso; dichas personalidad será nombrada de común acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO 21. ASIGNACIÓN DE LA JURISDICCIÓN - FUERO.
La jurisdicción será designada en las condiciones particulares.
Por convenio expreso y bajo reserva de la legislación vigente, ambas partes se someten expresamente al de los Juzgados y Tribunales de Donostia-San Sebastián, que serán competentes para juzgar todo litigio relativo al presente contrato.